Legislación Impositiva
Programa
Primer cuatrimestre
Primer cuatrimestre
Unidad I: Fundamento ético y social de los tributos, clases, Política tributaria y bien común, presupuesto.
Unidad II: AFIP, características, control, Declaración jurada, control, canalización. Dirección general de rentas, Organismos municipales de recaudación impositiva.
Segundo cuatrimestre
Unidad III: Convenios multilaterales, Tasas municipales, Peaje, Aduanas.
Unidad IV: I.V.A, Ingresos Brutos, Ganancias, monotributo, Plan Alas.
Contenido
Contenido
Tributos
“Prestación
obligatoria comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder
de imperio y que da lugar a relaciones
jurídicas de derecho público”.
Existe un elemento unilateral del tributo como consecuencia de la soberanía del Estado y lo complementa con la
aceptación del contribuyente manifestada
a través del cuerpo electoral.
Así como el
contribuyente debe satisfacer el
derecho del Estado en cuanto a las obligaciones
tributarias que éste le impone, también le corresponde al contribuyente
el derecho de controlar a aquel en cuanto a su gestión.
No hay un
acuerdo de voluntades, ya que la
imposición de los impuestos y su fuerza compulsiva para el cobro
son actos de gobierno y de potestad pública.
La satisfacción de
los impuestos es una obligación que impone la necesidad de contribuir al
cumplimiento de los fines del Estado y la subsistencia de la soberanía.
Clasificación de los tributos
Los tributos se
clasifican en:
- Impuestos
- Tasas
- Contribuciones especiales
Impuestos: son prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en
virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley
como hechos imponibles (situación que genera el nacimiento de la obligación
tributaria, ej: consumo de bienes (IVA)).
Características: A)
Obligación de dar dinero o una cosa; B)
Emanada del Estado , lo que supone su
obligatoriedad; C) Establecida por ley; Aplicable a personas individuales o colectivas;
E) Que se encuentran en distintas situaciones
previsibles como puede ser
determinada capacidad económica, realización de determinados actos, etc.; F) El
contribuyente no recibe unas contraprestación directa a cambio.
Tasa: es una prestación dineraria exigida compulsivamente por el Estado y
relacionada con la prestación efectiva de una actividad de interés público
que afecta al obligado.
Vemos que esta
categoría de tributo deriva también del
poder de imperio del Estado, y surge también de una ley, la diferencia
radica en que existe una actividad
estatal que atañe al obligado.
Se destaca el carácter
obligatorio de la tasa, ya que el Estado al organizar el servicio y ponerlo a disposición del particular, éste no puede rehusarse al pago aún cuando no haga uso de aquél, porque los servicios tienen en mira el
interés general. Resumiendo, las tasas surgen por leyes y donde existe una prestación de servicios por parte del Estado, aquí no
hay una relación contractual fundada en
la voluntad de las partes.
Contribuciones especiales: se ubican entre los impuestos y las tasas. Consisten en una
prestación obligatoria debida en razón
de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de
obras públicas o de actividades especiales del Estado. Surgen para el caso que el Estado deba enfrentar grandes gastos
para efectuar ciertas actividades.
Principios de la imposición
El sistema
tributario debe tener como objetivos:
·
Libertad
·
Bienestar
·
Justicia
De esta manera se
deducen los principios a seguir por todo
sistema tributario:
o
Neutralidad económica
o
Equidad o justicia
o
Economisidad
o
Elasticidad
Neutralidad
económica: se pretende que el sistema tributario
interfiera en el menor grado posible en
el circuito económico, modificando las decisiones de los productores o alterando las
preferencias de los consumidores. Ej el impuesto al cheque (no cumple con este
punto, el mismo ha alterado las decisiones de los productores)
Equidad o
justicia: con este principio se busca responder al
interrogante de cual debe ser el modo más justo
de distribuir la cobertura del
gasto público mediante los tributos. Se aspira en definitiva a lograr la redistribución del ingreso
nacional por medio de la imposición que más se conforme con los deseos de la comunidad.
Economicidad: el sistema tributario debe
estructurarse de tal modo que origine costos mínimos de recaudación y
eficiencia. Los costos se refieren tanto para el estado como así también para
los contribuyentes.
Elasticidad: el sistema tributario debe estar construido de tal manera que permita
su utilización como instrumento de la política financiera, según las
oscilaciones conyunturales. Para ello debe contener una variedad suficiente de tributos que permitan mantener en forma
constante (o aún creciendo) los ingresos públicos, incluso cuando exista una
contracción de los ingresos de los
particulares.
Derecho tributario
El derecho tributario es una rama del derecho financiero que
estudia normas fiscales, que tienen su origen en la constitución Nacional y en la legislación específica.
En otras palabras ,
se ocupa de todo lo relacionado con la tributación: aspectos legislativos,
técnicos y penales.
El derecho
tributario es el que estudia las relaciones que establecen entre el fisco
(sujeto activo) y los contribuyentes (sujetos pasivos):
·
La percepción de los tributos
·
El otorgamiento de exenciones
·
Las formas de pago y el plazo para efectuarlo
·
Las obligaciones formales
·
La aplicación de sanciones por el incumplimiento de normas establecidas
Fuentes del derecho tributario
En estas fuentes se
genera la relación jurídica entre el
Estado y los sujetos pasivos. Las
fuentes son de diversa índole:
- La Constitución Nacional: es la fuente de la cual emana el poder tributario del Estado. En la Constitución Nacional se delimitan las atribuciones de la nación, y las provincias, en materia tributaria.
- Leyes tributarias sancionadas por el poder legislativo: crean o derogan tributos.
- Decretos del poder ejecutivo.
- Resoluciones administrativas que son dictadas por la AFIP.
- Normas de la AFIP.
Distribución del poder tributario
El poder tributario
del estado se distribuye entre la
nación, las provincias y los municipios. Las provincias conservan todo el
poder no delegado en el gobierno
federal. Los municipios son entes autárquicos, pero no autónomos, porque reciben poderes de un ente mayor que es la provincia.
La distribución del
poder tributario puede hacerse de
distintas formas:
·
Concurrencia ilimitada: la nación
y las provincias imponen tributos sobre la misma fuente de tributos.
·
Separación de las fuentes: se
delimita a que fuentes puede recurrir la nación y y a cúales recurren las provincias, para que
no exista una superposición de tributos.
·
Utilizar un sistema de
coparticipación: por medio del cual se redistribuyen los tributos entre la nación y las provincias.
Conceptos de
autarquía y autonomía
Autarquía: es
el poder para gobernarse a sí mismo. Autosuficiencia económica.
Autonomía: es la capacidad de una sociedad que goza de entera independencia
política. Se dicta sus propias leyes. Es la potestad que dentro del
estado gozan determinadas unidades territoriales
para regir su vida interior. No depende de nadie.
Sistemas fiscales
El sistema
tributario esta constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país en
determinada época. De esta manera para determinar cual es el sistema tributario
de un país, debemos ubicarnos en un determinado momento puesto que estos
sistemas no son estáticos sino que por
el contrario son altamente dinámicos .
Es que por ello que
el estudio de los sistemas fiscales tienen dos limitaciones:
- Espacial: el ámbito territorial.
- Temporal: en un periodo de tiempo determinado.
De esta manera es
claro que los sistemas tributarios están integrados con los variados
impuestos que cada país adopta según su género de producción, su naturaleza geográfica, su
forma política, sus necesidades, sus tradiciones. Es por esto que es imposible
establecer un sistema tributario
“modelo” para todos los países.
Todo estado posee una multiplicidad de imposiciones que
conforman su sistema tributario. Ahora la pregunta es si ese ordenamiento
conforma o no un sistema.
Un sistema es “un
conjunto de elementos y sus enlaces ordenados de alguna forma específica para el cumplimiento de un objetivo
preestablecido y común”. Esto nos da una idea de orden, de interconexión, de armonía.
De esta manera en
el caso argentino vemos que si seguimos el concepto de sistema, se puede
decir que tenemos un conjunto de elementos (tributos) y un objetivo: sufragar
los gastos estado (costear los gatos del
estado). Pero lo que no se encuentra es la interconexión o enlace de los
elementos.
Algunos autores
sostienen que más que un sistema, lo que tenemos en nuestro país es un régimen,
ya que todos los tributos se imponen de manera
inorgánica, sin orden ni investigación
de cosas, con el sólo objeto de lograr más fondos.
Una cuestión que
lleva a esta imposibilidad de una existencia de sistema tributario es el factor económico. A medida que la
estructura de la economía cambia
con el desarrollo económico, la
naturaleza de las bases imponibles
deberían cambian también y con
ello el sistema tributario.
Sistema tributario Nacional
IMPUESTOS NACIONALES
|
|
IMPUESTOS PROVINCIALES
|
|
TASAS MUNICIPALES
|
|
En nuestro país se
observa un marcado predominio de
elementos poco racionales en el
sistema tributario. Gran cantidad de tributos han surgido de emergencia ,
transitoriedad, e improvisación, lo cual
dificulta aún más la situación.
Las distintas
modificaciones se han realizado sin
seguir un plan ordenado, y mas bien se han efectuado sobre situaciones de emergencia.
Constitucionalmente,
las facultades tributarias, se
encuentran asignadas entre la nación y las provincias, aunque en la realidad
operativa es la nación quien recauda los los tributos más importantes
Por diversos
mot5ivos las provincias han ido
delegando en el estado federal su capacidad tributaria, ya sea a través del
dictado de leyes fiscales por parte del
Estado federal a las que adhieren las provincias con el propósito de inhibir su poder impositivo en la materia regulada y coparticipar en la recaudación fiscal
que logra el Estado federal.
Regimen de
coparticipación:
Concepto: la
palabra coparticipación alude a la acción
de participar, a la vez, con otro en alguna cosa. En materia tributaria
se ha utilizado esta palabra para referirse
al régimen de colaboración
acordado entre el estado federal
y las provincias, en virtud de leyes por
medio de las cuales las provincias
delegan en el poder central el ejercicio de determinadas facultades
impositivas con la condición de participar
en el sistema de reparto de los impuestos incluidos.
La constitución nacional faculta a la
nación y a las provincias a recaudarlos tributos. En la práctica esto
acarrea una doble imposición , ya que
tanto la nación como las provincias pueden gravar las mismas actividades. El
ejemplo más claro es el IVA y el
impuesto a los ingresos brutos. Con el
fin de evitar esta doble imposición surge la ley de coparticipación de impuestos nacionales (ley nº 23.548 de 1988). El regimen de coparticipación
es para todos los impuestos directos e indirectos, salvo los aduaneros.
Destinos de los
tributos coparticipados:
·
15% para el sistema jubilatorio
estatal
·
42.34% para la nación
·
54.66 % para las provincias
·
2% para ser distribuido entre: (Bs
As 1.5701%, Neuquén 0.1433%, Santa Cruz 0.1433% y Chubut 0.1433%)
La distribución
entre las provincias y la nación se hará
en relación directa con las competencias
, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios
objetivos de reparto , permitiendo el
desarrollo, calidad de vida e igualdad
de oportunidades en todo el territorio de la nación.
Reforma constitucional y coparticipación
La reforma
constitucional de 1994 le dio fundamento
constitucional a las siguientes
situaciones:
·
La existencia del régimen de
coparticipación para todos los impuestos directos e indirectos, salvo los
aduaneros.
·
La obligación de que para todo
gasto público debe existir un recurso que le satisfaga.
·
La inclusión de la ciudad de Bs
As en el sistema de coparticipación.
Según el art 75 inc
2 y 3, de la CN, el congreso puede establecer y modificar asignaciones específicas
de recursos participables, por un tiempo determinado. Se hace por ley
especial que debe ser aprobada por mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.
Esto quiere decir
que puede sacarse una parte de la recaudación
coparticipable para
destinarla a determinada
finalidad, fundamentalmente de interes
general sin necesidad de pedir el consentimiento a las provincias. Tradicionalmente
la coparticipación se hizo sobre la base
de de porcentajes adjudicados a cada jurisdicción.
La reforma
constitucional introduce los siguientes
criterios para la coparticipación de
tributos:
- Tomar en cuenta las competencias, servicios y funciones de cada jurisdicción, o sea los gastos que se van a efectuar, para asignarle los recursos que les harán frente.
- El criterio de reparto debe ser objetivo, para lo cual cada provincia debe hacer valer sus derechos.
- La distribución debe ser equitativa.
- La solidaridad, el logro de un desarrollo equivalente, calidad de vida, de igualdad de oportunidades, son aspiraciones muy deseables pero difíciles de concretar en la práctica.
Tipos de impuestos
Impuestos
reales y personales:
·
Reales: no tienen en cuenta la
situación personal o económica del
sujeto responsable del pago del
impuesto. Ejemplo: impuestos a los inmuebles.
·
Personales: consideran la
situación personal o económica del
contribuyente. Ejemplo: impuesto a las ganancias.
Impuestos directos
e indirectos:
- Directos: graban manifestaciones directas de capacidad contributiva. No son trasladables, ya que lo paga el sujeto pasivo del impuesto. Los contribuyentes están inscriptos en padrones que están en poder del ente recaudador. Ejemplo impuesto a las ganancias, al patrimonio, etc.
- Indirectos: gravan manifestaciones indirectas de la capacidad contributiva: el consumo (IVA). Son trasladables a quienes realizan el gasto o consumo. No existen padrones ya que su pago depende de hechos o actos que efectúa el contribuyente.
Impuestos fijos,
proporcionales, progresivos o regresivos:
·
Fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente. Ejemplo: timbrado del
libro de sueldos.
·
Proporcionales: se aplica una
misma tasa. Ejemplo: IVA
·
Progresivos: a medida que aumenta
el monto sujeto a impuestos, se aplica
una tasa creciente. Ejemplo: ganancias
·
Regresivos: a medida que
aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa decreciente. (no existen ejemplos de estos
impuestos)
Impuestos en
función de los beneficios, del patrimonio o del gasto:
- En función del beneficio: impuestos a las ganancias, a los juegos de azar.
- En función del patrimonio: impuestos a los bienes personales, a los inmuebles.
- En función del consumo o gasto: IVA, a las ventas, internos (consumos específicos)
El
Estado
La idea general de
Estado se encuentra comprendida en sus elementos constitutivos, los cuales
pueden sintetizarse en los siguientes:
·
Un conjunto de individuos o
población
·
Un territorio fijo
·
Un gobierno
De esta manera, un
Estado es un pueblo organizado bajo una unidad jurídica, dentro de un
territorio fijo y bajo el imperio de una ley cuyo objetivo es el interés común.
También podemos
definir al Estado como una persona jurídica distinta de los individuos que la
forman y que actúa por medio de un conjunto de instituciones creadas dentro de
un ordenamiento político y administrativo.
Hicimos referencia
al Estado como a un conjunto de instituciones
mediante las cuales aquel
manifiesta su voluntad y ejerce sus funciones. La creación de estas
instituciones o u órganos de Estado han
nacido de la clásica división de los poderes del Estado.
¿Por qué existe
el Estado?
El hombre, al vivir en sociedad, requiere de la
satisfacción de determinadas necesidades:
·
Respecto a sus derechos individuales básicos, por parte
de los demás miembros de la comunidad. Para que sus derechos sean respetados
debe existir la justicia.
·
Resguardo de las agresiones de otros grupos del exterior
(necesidad de defensa) o de otros grupos del territorio (necesidad de
seguridad).
·
A medida que la comunidad se desarrolla y crece, sus
habitantes manifiestan otras necesidades: salud, educación, transportes,
comunicaciones, asistencia social.
Las comunidades que crecen y se perfeccionan sustituyen
al antiguo jefe comunal por el Estado, al que reconocen como la máxima
autoridad dentro de su territorio, que deberá proporcionar a los ciudadanos las
condiciones para lograr en plenitud sus aspiraciones espirituales y medios de
vida dignos.
El Estado, como Nación jurídicamente organizada, es un
sujeto de derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Necesidades
públicas vs. servicios públicos.
Necesidades públicas son aquellas que nacen de la vida en
colectividad y se satisfacen mediante la actuación del estado.
La misión del estado consistirá en satisfacer las
necesidades públicas porque son la razón misma de su existencia.
a.
Necesidades públicas absolutas: sólo pueden ser
satisfechas por el estado (justicia, defensa, seguridad).
b.
Necesidades públicas relativas: pueden ser proporcionadas
por el estado o por el sector privado. Permiten el progreso y el bienestar
general (educación, salud, comunicaciones, transporte).
Las actividades que realiza el estado para satisfacer una
necesidad pública (absoluta o relativa) se denominan servicios públicos.
Los servicios públicos pueden ser esenciales o no
esenciales, según si satisfacen una necesidad pública absoluta o relativa. Los
servicios públicos esenciales deben ser proporcionados por el estado porque son
inherentes a la soberanía del país. No pueden ser delegados. Por el contrario,
los servicios públicos no esenciales satisfacen necesidades públicas
relacionadas con el progreso y el bienestar general. El estado puede prestarlos
o bien delegarlos al sector privado, pero no por ello se desentiende de la
prestación del servicio, ya que se reserva el derecho de control sobre la
empresa prestadora.
Los servicios públicos estarán a disposición de toda la
comunidad:
·
En forma gratuita: servicios públicos esenciales.
·
Retribuidos a través de un precio: servicios públicos no
esenciales.
¿De qué se
ocupan las finanzas públicas?
Desde un punto de vista estrictamente económico, podemos
considerar al gobierno como un gran productor de bienes y prestador de
servicios, que tiene la finalidad de satisfacer las necesidades públicas.
El estudio de como el gobierno obtiene sus ingresos y el
destino que les da, dio origen a una rama de la economía denominada FINANZAS
PÚBLICAS y a una rama del derecho público denominada DERECHO FINANCIERO que
tiene por finalidad estudiar el aspecto jurídico de la actividad financiera del
gobierno.
Las finanzas públicas (o hacienda pública) se ocupan de:
·
La corriente de recursos públicos.
·
La corriente de gastos públicos.
·
La incidencia que ambos producen en la economía.
De esta manera, el gobierno:
1.
Estima los RECURSOS/INGRESOS PÚBLICOS.
2.
Prevé los GASTOS/EGRESOS PÚBLICOS.
Que serán especificados en la Ley de Presupuesto Anual.
Recursos
Públicos.
Los recursos públicos son los ingresos en la tesorería
del estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica o económica. Se clasifican
en:
RECURSOS
PÚBLICOS
|
1. Recursos
tributarios
|
impuestos, tasas
y contribuciones
|
2. Recursos
monetarios
|
emisión de
billetes y monedas
|
|
3. Recursos del
crédito público
|
deuda externa y
deuda interna
|
|
4. Recursos de
las empresas del estado
|
precios que
facturan las empresas del estado
|
|
5. Otros recursos
|
concesiones,
arriendos, donaciones, ventas de bienes.
|
1. Recursos tributarios:
El poder tributario significa la facultad o posibilidad
jurídica del estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes
que se encuentran en su jurisdicción.
El estado determinará como se distribuye la carga
tributaria dentro de los miembros de una comunidad.
La característica principal de los tributos es que son
definitivos (no hay devolución por parte del estado hacia el contribuyente) y
obligatorios (nacen a partir de una ley).
La Nación y las provincias pueden hacer uso de este
recurso a través de los impuestos y las contribuciones, mientras que los
municipios sólo pueden hacerlo por medio de contribuciones y tasas.
Al recaudar los tributos, el estado persigue dos
objetivos:
- Fines fiscales: para financiar los gastos que le demanda la prestación de los servicios que lleva a cabo.
- Fines extra fiscales: puede perseguir objetivos económicos o sociales a partir de la tributación. Por ejemplo: promover las economías regionales.
2. Recursos monetarios:
El gobierno nacional se reserva en forma exclusiva la
potestad de emitir o acuñar monedas y billetes, es decir el dinero de curso
legal en el país.
El Banco Central de la República Argentina es la máxima
autoridad monetaria y tiene, según su carta orgánica, dos funciones
primordiales: defender el valor de la moneda y velar por el buen funcionamiento
del sistema financiero.
Con la emisión monetaria, el estado se provee
directamente de dinero de curso legal, provocando un aumento de los medios de
pago.
3. Recursos del crédito público:
El estado también recurre al crédito. Quienes pueden concedérselo
son los particulares o las empresas del país (deuda interna) o del extranjero
(deuda externa).
Esta traslación de recursos monetarios es voluntaria y
transitoria, a diferencia de los recursos tributarios, que son obligatorios y
definitivos.
4. Recursos de las empresas del estado:
Las empresas públicas fijan sus precios, denominados
precios públicos, por las prestaciones que ofrecen. Estas empresas suelen ser
deficitarias e ineficientes.
En ocasiones, el estado opta por privatizarlas alegando
alguna de las siguientes razones:
- Disminución del gasto público.
- Reducción de la deuda pública.
- Nuevas inversiones en modernización y expansión de las empresas.
- Aumento de la eficiencia de las empresas.
5. Otros recursos:
Otras fuentes de ingresos son:
- donaciones, legados y ayudas.
- multas y sanciones
- concesiones.
- venta o locación de tierras públicas, concesiones de minas, explotación de bosques naturales o rentas que obtenga por ser titular de todos los bienes de dominio público que posea el estado.
El art. 4 de la Constitución Nacional determina los
recursos con los que cuenta el estado argentino:
- derechos de importación y exportación.
- venta o locación de tierras de propiedad de la Nación.
- rentas de correos.
- contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el Congreso de la Nación a la población.
- empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
Gasto público.
Son las erogaciones que realiza el estado para adquirir
bienes y servicios, y de esta forma satisfacer las necesidades públicas.
Clasificación funcional:
- administración general
- defensa
- seguridad
- salud
- educación
- desarrollo - economía
- bienestar social
- ciencia y técnica
- deuda pública
Clasificación económica:
- Gastos corrientes u operativos: son los necesarios para el normal funcionamiento de los servicios y para el mantenimiento de los bienes patrimoniales utilizados para esa prestación, así como los originados por los intereses de la deuda pública.
- Gastos de capital: son los que contribuyen a incrementar el patrimonio del estado.
Magnitud del gasto público:
Depende de:
- Factores demográficos: elevadas tasas de crecimiento de la población y el prolongamiento del promedio de vida.
- Exigencias de los consumidores: a medida que la población tiene acceso a mayores niveles de información, demandará buenos servicios públicos.
- De índole política: el rol o participación del estado dentro del sistema económico variará si nos encontramos frente a una economía de mercado, dirigida o mixta.
La mezcla exacta de participación del sector público y
privado en la economía está influida por la filosofía política de cada gobierno
en particular.
Presupuesto del estado.
El presupuesto es el resumen sistemático, realizado para
períodos regulares, de las previsiones de gastos del estado, que en principio
tiene carácter obligatorio, y las estimaciones de ingresos para cubrirlos.
De esta forma, el estado
exterioriza sus decisiones en materia social y económica.
La actividad financiera del estado abarca el conjunto de
operaciones destinadas a obtener recursos para atender necesidades públicas.
La actividad financiera del Estado:
|
1- Planificación
del presupuesto.
2- Obtención de
recursos.
3- Aplicación de
recursos.
|
El presupuesto del Estado es "una ley que autoriza
al gobierno a realizar las erogaciones y proporcionar los recursos necesarios
para llevarlos a cabo".
La actividad financiera del Estado se planifica
anualmente a través del presupuesto,
cuya aprobación corre por cuenta del Congreso nacional. El presupuesto nacional
es el plan de la economía del sector público. Es un plan de erogaciones a
efectuar, que tienden a lograr determinados fines del Estado, con la indicación
del recursos correspondientes.
El ejercicio financiero del sector público abarca desde
el 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año.
El presupuesto es confeccionado por el Poder Ejecutivo,
quien lo envía a la cámara de Diputados del Congreso Nacional y luego pasa a la
de Senadores. Cuando es aprobado vuelve, al Poder ejecutivo para que lo ponga
en práctica. Este puede vetarlo o introducirle reformas. El presupuesto debe
ser aprobado antes del 1º de Enero de cada año, momento en el cual entra en
vigencia. En su defecto se utiliza el presupuesto del año anterior, hasta que
este listo el nuevo.
El presupuesto puede ser analizado desde distintos puntos
de vista:
·
Financiero: es el planeamiento de la acción a desarrollar
por el estado durante un determinado período
expresado en términos numéricos.
·
Jurídico y constitucional: el presupuesto es una ley por
medio de la cual son autorizados los gastos y previstos los recursos del Estado
a utilizar.
Caracteres:
·
Anualidad: constituye una autorización que se realiza
anualmente y comprende para el ejercicio financiero desde el 1º de enero hasta
el 31 de Diciembre de cada año.
·
Universalidad: comprende todos los gastos y recursos del
estado.
·
Unidad: es una sola autorización en la cual se encuadran
todas las previsiones. Salvo casos extraordinarios en que se pueda luego
ampliar o reducir el presupuesto anual.
·
Publicidad: a efectos de que sea conocido no solo por los
órganos administrativos sino también por el público en general se lo debe
publicar en el boletín oficial.
Etica
Tributaria
Ya hemos mencionado
que las leyes impositivas asignan a los contribuyentes el pago de los tributos
nacionales, provinciales y municipales, con el fin que los distintos organismos
del Estado puedan afrontar los gastos e inversiones que se encuentran obligados
para el desempeño de sus respectivas funciones.
El contribuyente,
como hombre, es un ser pensante y con conocimientos propios que hacen a su
intelectualidad; solo debe elegir en la ejecución de sus actos como obrar. Es
justamente en esa elección y en ese como, donde se presenta el problema de la
ética en el hombre.
Todo hombre que
vive en sociedad se encuentra sometido a una serie de normas, disposiciones,
reglas o principios, a los que debe sujetarse a efectos de llevar una vida
justa y buena. Esto no implica que su acción no sea libre, sino que el hombre
no puede permanecer indiferente frente a la sanción social, ya sea de
aprobación o no, que su conducta pudiera merecer.
En la sociedad
moderna no se concibe una independencia total
entre las empresas, los individuos y el Estado. La intervención cada vez
mas intensa por parte del Estado para regular la actividad económica y
financiera, la importancia del mismo como agente recaudador de impuestos para
el sostenimiento de los gastos comunes, el rol que asume en el régimen
previsional y de seguridad social, etc.; le confieren una permanente relación con todas las
empresas e individuos para el cumplimiento de sus fines.
De esta manera
tanto las empresas como los individuos deben desarrollar una actitud de
colaboración hacia las funciones que debe cumplir el Estado, a fin de que las
mismas no se alteren ni sufran interrupciones en su ejecución.
El cumplimiento de
principios elementales de ética deberá entonces:
·
Respetar la ley y la autoridad
competente en su aplicación para asegurar su cumplimiento.
·
Cumplir puntualmente con las
obligaciones fiscales e informara acerca
de los valores sobre los cuales aquellos se calculan.
·
Colaborar en el cumplimiento de
las normas de previsión y seguridad social.
·
Facilitar a los organismos
estatales su función de control y supervisión de la actividad privada.
Bien
es cierto que existen numerosas normas legales que penalizan el incumplimiento
de las leyes fiscales, pero no es menos cierto que la existencia y cumplimiento
de las normas éticas que todo individuo debe respetar en su vida social, ha de
ser la mejor forma de no incurrir en tales transgresiones y cumplir con un
deber ineludible para asegurar la permanencia del Estado como tal y del cual
forma parte.
Elementos del Impuesto
·
Sujeto activo: es el que cobra el
impuesto. Ej.: estado nacional, estado provincial, municipalidades.
·
Sujeto pasivo: es el que paga el impuesto. Es el
contribuyente, ya sea persona física o jurídica.
·
Materia imponible: elemento
principal que se elige como punto de impacto del tributo. Ej.: bienes,
factores, remuneraciones, etc.
·
Hecho imponible: es la situación
que genera el nacimiento de la
obligación tributaria, es decir que es la situación concreta relacionada con la
materia imponible que se elige para hacer nacer la obligación tributaria. Ej.:
producción de bienes, consumo de bienes, exportación e importación.
·
Base imponible: es la expresión
monetaria del hecho imponible, es la base sobre la cual se hace el cálculo del
impuesto.
·
Alícuota: es el porcentaje que se
aplica sobre la base imponible, para calcular el impuesto resultante.
Capacidad contributiva de las
personas
Es
la capacidad económica del contribuyente, para hacer frente al pago de los tributos, y está relacionada
estrechamente con su bienestar
económico. Se puede medir desde tres puntos de
vista:
·
Ingresos o rentas
·
Consumo
·
Capital
Aspectos jurídicos de los
impuestos
Concepto de poder tributario: es la facultad que tiene el estado para
exigir tributos, dentro de los límites establecidos por la constitución, y que
solo puede ser ejercida a través de normas legales. Esa facultad puede ser
designada con distintos nombres: poder tributario, potestad tributaria, o poder
de imposición.
Esta potestad tributaria abarca aspectos tales como: imponer tributos,
recaudarlos, fiscalizar su liquidación y pago; y penar a los que no cumplen con
sus obligaciones.
Dicha potestad esta distribuida en nuestro país entre la nación, las
provincias y los municipios.
Alcance del tributo
Al establecer la obligación tributaria, se debe definir claramente
algunas situaciones:
1.
¿Que esta alcanzado por el
impuesto?
Un
concepto esta alcanzado cuando existe un
hecho imponible que es objeto del tributo.
2.
¿Que conceptos estan gravados?
Todo
lo que esta sujeto al pago del impuesto por estar dentro del ámbito de aplicación del mismo.
3.
¿Que conceptos no estan gravados?
Son
aquellos que no entran en el ámbito del impuesto, y por lo tanto, no deben
pagarse.
4.
¿Existe alguna exención?
Es
una liberación de carácter durable, del pago del tributo. Lo que esta exento es
aquello que, estando alcanzado por el impuesto, no estan sujeto al pago. Debe
estar respaldado por una norma legal.
5.
¿Hay deducciones?
Son
conceptos que se restan de la materia
imponible bruta, para llegar a la materia imponible neta.
6.
¿Existe alguna desgravación?
Cuando
un hecho esta alcanzado por el impuesto y no esta sujeto al pago. La
desgravación es una liberación del pago del impuesto por un tiempo limitado.
Ej.: en ocasiones extremas en las que ocurra un a catástrofe climática, la zona afectada puede ser
desgravada fiscalmente como medio de
ayuda económica.
Entes recaudadores
Tipo
de gravamen
|
Organismo
|
Impuestos
nacionales
|
Dirección General
Impositiva
|
Impuestos
Provinciales
|
Dirección
Provincial de rentas
|
Tasas por
servicios varios
|
Municipalidades
|
Tasas por
servicios Ciudad Buenos Aires
|
Gobierno de la
ciudad de Buenos Aires
|
Impuesto al
comercio exterior
|
Dirección General
de Aduanas
|
Principios legales de la tributación
Cada
vez que se dicta una ley tributaria se tienen en cuente estos principios que
protegen los derechos de los contribuyentes,, en especial el que se refiere al
derecho de la propiedad privada, garantizado por la Constitución Nacional:
Legalidad
|
Nadie esta obligado a pagar un impuesto si éste no
tiene un sustento legal correspondiente.
|
Irretroactividad
|
La norma impositiva debe ser anterior a los hechos
sobre los cuales se aplica.
|
Igualdad
|
Todos los que reúnen las mismas condiciones,
establecidas por la ley, pagan los mismos impuestos.
|
Equidad
|
Debe existir una relación razonable entre la base imponible y el impuesto que
recae sobre ella, para que no atenté contra el derecho de propiedad.
|
Proporcionalidad
|
El impuesto debe recaer en forma proporcional gravando
más a los que más ganan o más patrimonio poseen.
|
No confiscatoriedad
|
Los tributos no pueden ser tan elevados que resulten confiscatorios y atenten
contra la propiedad privada de los contribuyentes
|
Generalidades
En atención al
lugar donde se realiza el comercio puede ser clasificado en :
·
comercio interno: cuando se desarrolla dentro de los
límites de un país determinado.
·
Comercio internacional: es cuando se realiza entre
personas ubicadas en distintos países, y puede ser:
v
De Importación: cuando se realizan compras a otro país.
v
De Exportación: en el caso de que un país vende y envía
productos a otro.
Respecto al comercio internacional, éste presenta
especiales características por realizarse entre personas situadas en países
diferentes sometidas a distintas normas jurídicas y donde el precio debe valuarse
en distintas unidades monetarias.
Tales características dan lugar a la intervención de
organismos propios nacionales, que:
·
Controlen la entrada y salida de mercaderías ( Aduanas ).
·
Controlen la entrada y salida de dinero ( Bancos ).
En este caso nos ocuparemos solo de las aduanas, que
constituyen un órgano dedicado a la fiscalización de la entrada y salida de
mercaderías, pasajeros y equipajes. Dicha fiscalización se cumple con los
siguientes fines:
·
Económicos: con el objeto de proteger la industria nacional
y evitar el ingreso de productos extranjeros que compitan con ella.
·
Fiscales: tendientes a obtener ingresos para el tesoro
nacional como consecuencia de la percepción
de impuestos y derechos.
·
Sociales: prohibir la entrda de elementos que atenten contra
la moral, seguridad e higiene pública
Respecto a la política aduanera de los países se han
elaborado tres doctrinas económicas
basadas en el grado de desarrollo de los mismos y las necesidades fiscales, a
saber:
·
Proteccionismo: persigue la defensa de los elementos
humanos y productivos de un país, fijando barreras para la introducción de productos extranjeros mediante la
aplicación de impuestos o normas prohibitivas para su ingreso.
·
Librecambio: suprime toda traba que obstaculice el
ingreso y/o egreso de productos al país, en cuyo caso los impuestos que se
apliquen serán para satisfacer los gastos públicos que se presten,
prescindiendo de toda idea de protección.
·
Intermedio: parte de una idea general de librecambio y
protege cuando las situaciones lo exigen , el desarrollo de alguna industria o
actividad vital para la economía.
Clasificación
Las aduanas pueden ser clasificadas según su ubicación:
·
Marítimas: son aquellas que se encuentran ubicadas en los
puertos de acceso al mar o a los ríos navegables, como Buenos Aires, Mar del
Plata, Bahía Blanca, Paraná, etc.
·
Terrestres: se encuentran situadas en las fronteras de
acceso con los países limítrofes, como Mendoza, La Quiaca, etc.
·
Aéreas: tienen su radio de acción en los aeropuertos destinados al tráfico internacional, como
Ezeiza, Salta, etc.
Disposiciones de
la Constitución Nacional
La CN contiene expresas declaraciones respecto de las
aduanas y los impuestos y/o derechos aduaneros, al expresaren su art nº9 "
En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en
las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso". Dicha
disposición de carácter general se complementa con la del art nº4 donde se
incluye entre los fondos del tesoro nacional al producto de los derechos de
importación y exportación.
Por su parte fija
en el art nº75 inc 1 " Legislar en materia aduanera. Establecer los
derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones
(valuaciones) sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación".
Además en el art
nº75 inc 10el congreso podrá " Reglamentar la libre navegación de los ríos
interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o
suprimir aduanas".
En el art nº11 la
CN establece: " Los artículos de producción o fabricación nacional o
extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de
una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito,
siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y
ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su
denominación, por el hecho de transitar el territorio".
También el art nº
12 dice " Los buques destinados de una provincia a otra, no serán
obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito; sin que en
ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por
medio de leyes o reglamentos de comercio".
Con estas últimas
disposiciones ratifica el libre tránsito
interior en la República,el cual se encuentra exento de derechos de cualquier
especie, los cuales solo serán para el trafico con el exterior.
Los impuestos de Aduanas
Las mercaderías o
productos que ingresan o salen del
país se encuentran sujetos al pago de
gravámenes que se denominan
genéricamente aduaneros, y consisten en impuestos que se clasifican en:
·
De exportación: cuando gravan
productos que salen del país.
·
De importación: cuando se aplican
sobre productos que entran en el país.
Los gravámenes a la
exportación se destinan a cubrir los gastos
de control aduanero, a limitar la salida de productos que satisfacen
necesidades básicas, y en otros casos por medio de la devolución de dichos
gravámenes se pretende incentivar la exportación de productos no tradicionales.
En cambio los
gravámenes a la importación tienden a evitar la introducción de productos
extranjeros que se comercialicen en
abierta competencia con los productos nacionales, también pretende prohibir la
entrada de elementos que se encuentren contra la moral, seguridad e higiene
pública.
Clave Unica de Identificación Tributaria
La primera
obligación que debe cumplir un contribuyente, al iniciar sus actividades, es la
de inscribirse ante los entes recaudadores de las distintas jurisdicciones:
Impuestos nacionales
|
Dirección General Impositiva
|
Impuestos Provinciales
|
Dirección General de Rentas
|
Tasas municipales
|
Municipalidad
|
Al inscribirse en
la DGI obtiene la CUIT (clave única identificación tributaria), que le sirve
como identificación frente a todos los
impuestos que recauda esa repartición.
Ejemplo: Impuestos a las ganancias, bienes personales, IVA, Impuestos Internos,
etc.
También es
utilizado para:
- Responsables de la seguridad social:
- Empleadores
- Trabajadores autónomos
A partir del año
1993, la DGI asume el rol de ente recaudador
de los aportes provisionales. Por este motivo corresponde también hacer la
inscripción para el sistema de seguridad
social.
La
DGI se ocupa
|
De las
obligaciones emergentes de impuestos
|
Del control de la
seguridad social
|
De esta manera
decimos que la CUIT identifica al contribuyente ante:
- Sistema Tributario Nacional.
- Sistema de la Seguridad Social.
Codificación de la CUIT
Ejemplo:
20-12345678-9
Los dos primeros
digitos indican si se trata de una
persona fisica o de sociedades. En el
caso de las sociedades se emplean los números 30 o 33 según corresponda,
mientras que en el caso de las personas físicas tenemos que para las mujeres se
emplean los números 27 o 23 y para el caso de los varones se emplean los
números 20 o 23.
Los ocho dígitos centrales
identifican al contribuyente, en el caso de las personas físicas es el número del documento de identidad,
mientras que en el caso de las personas jurídicas es un número otorgado por la DGI.
El último dígito
surge de un modelo matemático establecido
por la DGI y sirve al contribuyente para reconocer la fecha de vencimiento del pago de los impuestos.
Personas obligadas a obtener la CUIT
Personas físicas
|
Todos aquellos que obtienen ingresos que no
provienen del trabajo en relación de
dependencia.
|
Personas jurídicas
|
Todas, sin excepción.
|
Personas físicas y jurídicas
|
Que actúan como empleadores, aún cuando por su
actiovidad específica no tienen la obligación de inscribirse como
contribuyentes. Ejemplo: asociaciones, de derechos humanos, etc.
|
Este número debe
figurar en todos los documentos
que emite el titular de la una CUIT.
|
Inscripción ante
la dirección general impositiva
1)
Denuncia de domicilio fiscal: al efectuar su
inscripción ante la DGI, el
contribuyente debe fijar su domicilio
fiscal. Para ello se toma en cuenta su domicilio real o en su defecto el
domicilio legal. De producirse luego un cambio de domicilio se debe denunciar
ante la DGI.
2)
Trámite de inscripción:
(a) Época de
inscripción: antes de iniciar las actiovidades.
(b) Lugar de
inscripción: en la dependencia correspondiente al domicilio del contribuyente.
(c) Encargado de
hacer el trámite: en el caso de una empresa societaria
el trámite lo efectúa el representante legal o el apoderado de la misma. Mientras que en el caso de una empresa individual el trámite es efectuado personalmente y el nº de CUIT coincide con su DNI (también lo puede hacer un tercero con un poder).
el trámite lo efectúa el representante legal o el apoderado de la misma. Mientras que en el caso de una empresa individual el trámite es efectuado personalmente y el nº de CUIT coincide con su DNI (también lo puede hacer un tercero con un poder).
(d) Documentación a
presentar: en el caso de personas físicas se debe presentar: copia del DNI
(para verificar identidad de la persona y domicilio del contribuyente), y
constancia de matr4iculación en el caso de los profesionales. Mientras que para
el caso de las sociedades se debe presentar: fotocopia del estatuto o contrato
social y fotocopia de la inscripción de
la sociedad ante los organismos de contralor.
(e) Entrega de la
CUIT: la DGI entrega una constancia de
la inscripción efectuada y días más tarde entrega la CUIT.
(f) Alta de los
impuestos: al realizar la inscripción,
el contribuyente indica en que impuesto
s solicita el alta.
Acreditación de
la inscripción
Todos los contribuyentes están obligados a acreditar su inscripción en la DGI ante todas las personas con las
cuales tienen relaciones comerciales.
Emisión de
comprobantes
En el año 1992 entró en vigencia la resolución general
(RG nº 3419), emitida por la DGI, que establece las normas a cumplir en lo que respecta a la emisión
de comprobantes y registro fiscal de las operaciones.
Las operaciones que originan la emisión de comprobantes son:
·
Compraventa de cosas muebles
·
Locación de cosas y/u obras (se incluyen inmuebles).
·
Anticipo de dichas operaciones, que congelen precios
·
Transporte de bienes primarios o elaborados.
Excepciones al régimen
de emisión de comprobantes:
·
Reparticiones centralizadas o descentralizadas del Estado
Nacional, Provincial o Municipal.
·
Cooperativas de viviendas y crédito.
·
Empresas de transporte público de pasajeros, por la
emisión de boletos numerados.
·
Taxis y remises.
·
Concesionarios autorizados para la venta de billetes de
loteria, quinielas y otros juegos de azar.
·
Vendedores de combustibles líquidos en forma directa al
público consumidor (estaciones de servicios).
·
Entidades que están exentas del impuesto a las ganancias:
instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones, entidades civiles de
asistencia social, caridad, beneficencia,,salud, educación, artísticas,
literarias, etc.
Todas estas excepciones no significa que no se emita
ningún comprobante, sino que los que se emiten no deben cumplir con todos los
requisitos exigidos por la DGI (RG nº 3419). Esta excepción no rige en los
casos que se deba discriminar el IVA en los comprobantes.
Clases de
comprobantes
Los comprobantes obligatorios son:
·
Factura
·
Remito
·
O documento equivalente
Un documento
equivalente es aquél que puede reemplazar al documento obligatorio, con la
misma validez.
Los documentos equivalentes son:
·
La Carta de Porte y la Guía Aérea equivalen al Remito.
·
Los cupones y los recibos que representa constancias de
pago, que son emitidos por: entidades deportivas, sociales, culturales, de
medicina prepaga, de emergencia, etc.
·
Tickets, en los casos específicamente mencionados en la
Resolución General.
Requisitos
generales de los documentos
Medidas mínimas
|
15 cm por 20 cm
|
Formato
|
Vertical o apaisado
|
Emisión
|
Por triplicado duplicado (según el caso)
|
Datos exigidos
|
Preimpresos
|
Numeración de los documentos
La numeración de
los documentos esta formada por doce dígitos. Los cuatro primeros indican si se trata de un solo establecimiento o de una casa
matriz con sucursales.
0 0 0 0 negocio
único
0 0 0 1 casa
matriz
0 0 0 2 sucursal
0 0 0 3 sucursal
Los ocho dígitos últimos
corresponden a una numeración correlativa.
Ejemplo:
0
0 0 1- 0 0 0 0 0 1 2 3
Este número corresponde a un documento de una casa matriz
y la correlación indica que corresponde al documento emitido con el número 123.
Datos
específicos de los documentos
Datos preimpresos del documento:
·
Identificación del documento: factura, recibo, etc.
·
Clase del documento: A, B, O C (según el IVA).
·
Numeración correlativa.
·
Identificación de “original”, “duplicado”, “triplicado” o
según corresponda.
Del emisor (datos preimpresos)
|
Del destinatario (datos a completar)
|
De la imprenta (datos preimpresos)
|
Nombre y apellido o razón social
|
||
Nº de CUIT
|
||
Domicilio comercial
|
Habilitación municipal
|
|
Condición que reviste ante el IVA
|
||
Nº de inscripción en Ing. Brutos
|
……………………………
|
Cantidad de documentos que ha impreso
|
Fecha de inicio de actividades
|
……………………………
|
Fecha de impresión
|
Datos de la operación (a completar):
·
Fecha de emisión del documento.
·
Condiciones de venta o de pago.
·
Nº de remito / factura que corresponda a esa operación.
·
Detalle de la operación.
·
Discriminación del IVA si es que corresponda.
Otros documentos
Las Notas de Débito, Notas de Crédito, Notas de Pedido y
Remitos se confeccionan teniendo en cuenta:
·
La Resolución General 3419 establecía que tenía los mismos requisitos que las facturas.
·
La Resolución General 3803 estableció que las Notas de
Pedido y los Remitos debían
diferenciarse con la letra “X” y con la leyenda “documento no válido como
factura”.
Emisión de ticket
Se puede reemplazar la factura por el ticket, siempre que
se cumplan las siguientes condiciones:
·
Se trate de una operación de contado.
·
El destinatario es un consumidor final.
Emiten estos ticket los autoservicios, supermercados, almacenes,
pizzerías, confiterías, etc.
Los ticket deben contener los siguientes datos:
·
Fecha de emisión.
·
Nº correlativo.
·
Datos del emisor: nombre y apellido o razón social, domicilio
comercial y nº de CUIT.
·
Leyenda “a consumidor final”.
·
Importes parciales y totales.
Los tickets deben
ser emitidos por máquinas registradoras expresamente habilitadas por la DGI.
Estas deben poseer una cinta de auditoría o “cinta testigo”. Además éstas deben
tener inhabilitada la función que permita anular las operaciones una vez que están
completas y se ha emitido el ticket.
Controlador
fiscal
La Resolución General 4104 del año 1996 establece que, la
emisión de la factura consiste en el mejor sustento documental de la actividad
económica desarrollada por el
contribuyente. Para una adecuada aplicación del principio de lealtad
comercial y para que no se puedan
ocultar ventas se establece el controlador fiscal informatizado, con
memoria inviolable. La DGI establecerá quienes están obligados a usar este
controlador fiscal para la emisión de facturas, ticket, notas de débito y
similares. Solo se podrá utilizar aparatos que están autorizados por la DGI.
Determinación
del impuesto
La determinación del impuesto la hace el contribuyente,
mediante la presentación de una declaración
jurada (DDJJ), en la que se muestra la base imponible utilizada y la liquidación del gravamen. La DGI emite
un comprobante de recepción de la DDJJ.
El declarante es responsable de:
·
El gravamen resultante
según la DDJJ
·
La exactitud de los datos
que contienen las mismas
También se consideran DDJJ las boletas de deposito del gravamen.
Las DDJJ están sujetas a
la verificación de la DGI, la cual podrá:
·
Aprobarlas
·
Impugnarlas (o rechazarlas)
De la DDJJ surge el importe
a ingresar a favor del fisco o el saldo a favor del contribuyente. Si en la
DDJJ original se cometen errores de cálculo, existe la posibilidad de presentar
una DDJJ rectificativa, corrigiendo los mismos.
Secreto fiscal
Las DDJJ e informes que presentan los los
responsables y terceros ante la dgi son
secretos. Los terceros que divulguen o
reproduzcan dichas informaciones incurren en penas previstas en el código
penal.
Moratoria
Es una prórroga que se otorga a los contribuyentes para que puedan pagar sus obligaciones atrasadas. Generalmente se hace
a través de un plan de pagos, en numerosas cuotas, con intereses más bajos que
los del mercado.
Competencias y organización
de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
La AFIP es una entidad autárquica , dependiente del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que se ha formado por la
unión de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Administración Nacional de
Aduanas (ANA).
La DGI es responsable
de la aplicación de la legislación impositiva y de los recursos de la seguridad social.
Mientras que la ANA es responsable de la aplicación de la legislación aduanera.
muy práctico .Gracias
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS POR COMPARTIRLO
ResponderEliminarEn Roberto Guerini & Asociados somos un equipo de profesionales orientados a brindar soluciones en materia Impositiva, Laboral, Financiera, Administrativa , Contable, Jurídico – Societaria, Económica y de Costos.
ResponderEliminar